La
moción para acceso familiar es un proceso para hacer cumplir una orden
existente de "acceso" (visita/ plan de crianza de los hijos) con un
hijo que tiene un programa específico de visitas con el niño/a. Una orden administrativa de pensión
alimenticia no se encarga de las disposiciones de custodia o visitas/crianza de
los hijos que califican para una orden existente. Una persona puede presentar una moción para
acceso familiar si la orden judicial es rechazada o se interfiere con ella sin
causa justificada. La moción tiene que
incluir los hechos específicos que establecen una violación de los períodos
específicos de acceso (visitas/crianza) fijados por la orden judicial. Una orden de crianza de los hijos o visitas
"razonables" puede que no sea suficientemente específica para que el
tribunal la haga cumplir. La mayoría de
los abogados presentará una Moción para acceso familiar por un bajo costo. Además, usted puede pedir a un abogado que le
ayude con parte del proceso, como redactar la Moción, revisar la moción después
de terminada o comparecer con usted en una audiencia en el tribunal. Las normas
del tribunal permiten que un abogado ayude a una de las partes con ciertas
tareas específicas sin hacerse cargo de todo el caso para una de las partes
involucradas. Esto se llama Representación
de alcance limitado. Un
abogado que proporciona representación limitada generalmente cobra honorarios
fijos o puede cobrar por hora.
Cómo presentar una Moción para acceso familiar
Una moción para acceso familiar deberá presentarse en el tribunal que tiene
jurisdicción continúa sobre la custodia y acceso al niño/a. Generalmente, este
es el tribunal que emitió la orden a la que se dirige la moción.
El formulario para acceso familiar está disponible para descargarlo o en la
oficina del secretario del tribunal, donde usted puede obtener más información
sobre los procedimientos para presentar, de ser necesario. Se cobra un gasto administrativo por
presentar la moción. Si usted no puede
pagar los gastos administrativos, puede presentar una solicitud para que no le
apliquen los gastos. Esto algunas veces se conoce como In Forma Pauperis (en condición de una persona pobre). También hay
un costo por entregar la notificación a las demás personas con derecho a
recibir notificación de la moción. Este
costo no se puede eliminar.
¿Qué pasa después que se presenta una Moción?
Las demás personas con derecho a ser notificadas deberán recibir una copia de
la moción para acceso familiar. Las personas notificadas pueden contestar. El
secretario del tribunal puede proporcionar formularios y explicar los
procedimientos para presentarlos. Usted también puede bajar una copia de la
Contestación a la Moción para acceso familiar. Algunos circuitos refieren estos asuntos a resolución de disputas antes
de la comparecencia en el tribunal.
Las partes involucradas en el caso tendrán la oportunidad de presentar pruebas,
incluyendo testigos. Los testigos pueden
ser citados a testificar. Hay que presentar una petición para que el secretario
del tribunal emita los citatorios. La ley del estado autoriza que un juez
ordene los siguientes recursos judiciales cuando una persona rechaza o
interfiere con una orden judicial para tener acceso a un niño/a:
- Orden compensatoria (para recuperar el tiempo) de visitas no menores al tiempo negado.
- Ordenar al infractor recibir asesoramiento o pagar asesoramiento entre el niño/a y la persona que presentó la moción para acceso familiar.
- Exigir al infractor que pague un depósito (fianza) de cumplimiento futuro de la orden.
- Aplicar una multa de hasta $500.
- Conceder
honorarios de abogados y costos del tribunal.
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