Moción para acceso familiar (Visitas)

Home Representarse a sí mismo Moción para acceso familiar (Visitas)
Moción para acceso familiar (Visitas)

La moción para acceso familiar es un proceso para hacer cumplir una orden existente de "acceso" (visita/ plan de crianza de los hijos) con un hijo que tiene un programa específico de visitas con el niño/a. Una orden administrativa de pensión alimenticia no se encarga de las disposiciones de custodia o visitas/crianza de los hijos que califican para una orden existente. Una persona puede presentar una moción para acceso familiar si la orden judicial es rechazada o se interfiere con ella sin causa justificada. La moción tiene que incluir los hechos específicos que establecen una violación de los períodos específicos de acceso (visitas/crianza) fijados por la orden judicial. Una orden de crianza de los hijos o visitas "razonables" puede que no sea suficientemente específica para que el tribunal la haga cumplir. La mayoría de los abogados presentará una Moción para acceso familiar por un bajo costo. Además, usted puede pedir a un abogado que le ayude con parte del proceso, como redactar la Moción, revisar la moción después de terminada o comparecer con usted en una audiencia en el tribunal. Las normas del tribunal permiten que un abogado ayude a una de las partes con ciertas tareas específicas sin hacerse cargo de todo el caso para una de las partes involucradas. Esto se llama Representación de alcance limitado. Un abogado que proporciona representación limitada generalmente cobra honorarios fijos o puede cobrar por hora.

Cómo presentar una Moción para acceso familiar
Una moción para acceso familiar deberá presentarse en el tribunal que tiene jurisdicción continúa sobre la custodia y acceso al niño/a. Generalmente, este es el tribunal que emitió la orden a la que se dirige la moción.

El formulario para acceso familiar está disponible para descargarlo o en la oficina del secretario del tribunal, donde usted puede obtener más información sobre los procedimientos para presentar, de ser necesario. Se cobra un gasto administrativo por presentar la moción. Si usted no puede pagar los gastos administrativos, puede presentar una solicitud para que no le apliquen los gastos. Esto algunas veces se conoce como In Forma Pauperis (en condición de una persona pobre). También hay un costo por entregar la notificación a las demás personas con derecho a recibir notificación de la moción. Este costo no se puede eliminar.

¿Qué pasa después que se presenta una Moción?

Las demás personas con derecho a ser notificadas deberán recibir una copia de la moción para acceso familiar. Las personas notificadas pueden contestar. El secretario del tribunal puede proporcionar formularios y explicar los procedimientos para presentarlos. Usted también puede bajar una copia de la Contestación a la Moción para acceso familiar. Algunos circuitos refieren estos asuntos a resolución de disputas antes de la comparecencia en el tribunal.

Las partes involucradas en el caso tendrán la oportunidad de presentar pruebas, incluyendo testigos. Los testigos pueden ser citados a testificar. Hay que presentar una petición para que el secretario del tribunal emita los citatorios. La ley del estado autoriza que un juez ordene los siguientes recursos judiciales cuando una persona rechaza o interfiere con una orden judicial para tener acceso a un niño/a:


  • Orden compensatoria (para recuperar el tiempo) de visitas no menores al tiempo negado.
  • Ordenar al infractor recibir asesoramiento o pagar asesoramiento entre el niño/a y la persona que presentó la moción para acceso familiar.
  • Exigir al infractor que pague un depósito (fianza) de cumplimiento futuro de la orden.
  • Aplicar una multa de hasta $500.
  • Conceder honorarios de abogados y costos del tribunal.
Usted ha terminado el programa de educación en línea que se requiere para que pueda representarse a sí mismo en un tribunal de Missouri.
Statewide Litigant Awareness Program Completion Page
Complete e imprima el certificado ahora
Back to top